Tipos de Seguros

01.

Seguro Exequial

Con este seguro usted cuenta con el respaldo y la capacidad financiera de una compañía de seguros para responder, no solo en casos individuales sino en eventos mayores y/o eventos catastróficos en los que la vida de una o muchas personas sea afectada. Esto hace la diferencia entre un producto de SEGUROS respaldado por una Compañía de Seguros, y otras opciones.

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• Con este producto usted puede asegurar un grupo familiar amplio ( cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad).
• Libre escogencia de funeraria y/o parque cementerio según el plan contratado.
• Servicio de cobertura a nivel nacional
• Permanencia Ilimitada
• Solución integral desde el momento de expiración de la persona hasta la disposición de su destino final. 
QUE ES EL SEGURO EXEQUIAL.- Es una Asistencia que se brinda a nivel nacional a través de la Red de
Funerarias y Destinos Finales sw la aseguradora. Está se coordina por intermedio de la Unidad de
Servicio al Cliente comunicándose a las Líneas telefónicas exclusivas.
 TIPOS DE POLIZAS
POLIZA INDIVIDUAL. Dirigida a personas naturales, ya sea un Solo asegurado o Grupo Familiar.

POLIZA COLECTIVA. Dirigida a Personas Jurídicas, quien es el responsable del recaudo o pago de la prima. El mínimo de asegurados principales es de 50. Se puede comercializar para un solo asegurado Principal o Grupo Familiar.

MODALIDADES
GRUPO FAMILIAR
• CASADO: Asegurado Principal, Conyugue, Hijos, Padres o Suegros
• SOLTERO: Asegurado Principal, Hermanos, Padres)
• ADICIONALES: Otros familiares, Servicio Domestico Interno

02.

Seguro todo riesgo empresarial

Cubre las pérdidas o daños materiales que pueden sufrir los bienes del asegurado y su patrimonio, como consecuencia de los riesgos cubiertos. El seguro es una póliza de tipo modular que ofrece cobertura para aquellos eventos a que puede estar expuesto el bien, o los bienes asegurados, mediante una cobertura y sus amparos adicionales, opcionales, que el asegurado puede tomar de acuerdo a sus necesidades.

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Terremoto, Temblor y/o Erupción Volcánica.: Cubre las perdidas o daños materiales incluyendo incendio, derrumbamiento, agrietamiento, rotura de contenido, ocasionadas por terremoto, temblor o erupción volcánica, Motín, Conmoción Civil y Vandalismo: Ampara las pérdidas o daños materiales incluyendo
incendio, explosión, daños a la edificación, incluso a los contenidos ocasionadas por:

  • Tumulto de personas que buscan intimidar o amenazar a alguna persona, corporación o sociedad.
  • Personal malintencionado que actué por cuenta propia o de terceros.
  • Huelguistas y pérdidas o daños causados por actos ejecutados voluntaria y malintencionadamente por cualquier persona distinta del asegurado.

Otros Amparos:

  • Sustracción con violencia:
  • Sustracción sin violencia:
  • Responsabilidad Civil Extracontractual:
  • Equipo Electrónico:
  • Maquinaria
  • Transporte Mercancías
  • Explosión
  • Remoción de Escombros
  • Extended Coverage
  • Daños por agua
  • Anegación
  • Incendio y Rayo en Aparatos Eléctricos
  • Combustión Espontánea}

Determinación de la Suma Asegurada: La suma asegurada de los bienes de una industria o comercio se determina por su valor real actual. Por tanto, es importante que el valor de los bienes asegurados este permanentemente ajustado a su valor real actual, ya que en caso contrario el asegurado se podría ver abocado a un seguro insuficiente. El seguro insuficiente se presenta en caso de que el valor que se estipule como valor asegurado resulte inferior al valor real, por lo que el asegurado entra a constituirse en su propio asegurador por la diferencia de las dos sumas. (Ej.: Si un bien se asegura por $100.000.000 y al presentarse el siniestro se establece que el valor real es de $200.000.000, la Compañía de Seguros indemnizara el 50% del valor del siniestro, es decir $50.000.000 y la parte restante – $150.000.000- correrá por cuenta del asegurado.)


03.

Seguro de Salud

Gastos Médicos Individual. Nuestros planes de Salud amparan al asegurado en todo el mundo. Se reconocen como beneficios elegibles los honorarios del cirujano y demás profesionales de la Salud para cirugías y tratamientos hospitalarios. Los tratamientos hospitalarios necesarios para la recuperación del paciente, como el derecho a la sala de cirugía, anestesia, exámenes de diagnóstico, materiales de curación, ambulancia, medicamentos y enfermera especial ordenada por el médico tratante y pensión hospitalaria como consecuencia de un tratamiento médico quirúrgico o no quirúrgico, tales como cama, alimentación normal, servicio regular de enfermería y unidad de cuidados.

04.

Seguro de Responsabilidad Civil

Objeto del Seguro: Amparar la Responsabilidad Civil Extracontractual que el Asegurado tenga obligación legal de pagar por razón de consecuencias directas e inmediatas de accidentes por:

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  •  Lesión Corporal incluyendo la muerte.
  • Daños materiales propiedad de terceros

Amparos Adicionales. Entre otras coberturas destacamos las siguientes:

  • Amparo Básico Predios y Operaciones
  • Riesgos Locativos
  • Riesgos de Vecinos
  • Ascensores y Montacargas
  • Vehículos Ajenos y/o Alquilados (En exceso de R. C. De Vehículo)
  • Contratistas Independientes
  • R.C. del Patrono
  • R.C. Contractual
  • R.C. de Carga y Descarga
  • R.C. de Productos (Bienes de Consumo) Cuidado, Control y Custodia .
  • RC. Vigilantes


05.

Seguros de Transportes

seguro que brinda la posibilidad de proteger las mercancías ante la ocurrencia de diversos riesgos que se puedan presentar durante todo su proceso de transporte, ya sea por vía fluvial, férrea, aérea o marítima.

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TRANSPORTE DE MERCANCIAS
Objetivo: Amparar las mercancías aseguradas contra las perdidas producidas por razón de los riesgos a que están expuestas durante su transporte, ya sea por vía marítima, fluvial o área terrestre.
Objeto del Seguro: Todo bien que requiera ser movilizado por cualquier medio:
1- Mercancías de importación desde el puerto de origen en el exterior hasta el puerto de destino en Colombia o hasta las bodegas del asegurado.
2- Mercancías de exportación.
3- Despachos de mercancías o productos terminados desde la industria hacia los puntos de distribución.
4- Maquinaria y equipo que requieran ser reparados en o traslados a sitios diferentes a la industria asegurada.
Amparos Perdida total (P.T.): Cubre las pérdidas completas o parciales y los daños que sufren las mercancías siempre y cuando dichas perdidas o daños sean originados única y exclusivamente por los siguientes eventos: Incendio, rayo, y explosión a los hechos
tendientes a extinción del fuego, colisión de trenes, vuelo completo y derrumbamientos de vehículos terrestres, caída, colisión y vuelco accidental de aeronaves, caídas accidentales de
bultos completos al mar o río durante la navegación, o durante las operaciones de cargue, descargue o trasbordo, fenómenos sísmicos y fuerzas de la naturaleza, choque por culpa mutua, negligencia y defectos latentes y avería general, común o gruesa.
Falta de entrega: Cubre la no entrega de una o mas unidades completas, (empaque y contenido) en que se divide un cargamento.
Avería particular: Ampara los daños que sufren las mercancías durante el transporte normal, tales como: maltrato, rotura, derrames, daños por agua aceites, grasas, etc.
Saqueo: Ampara la sustracción de la totalidad o parte del contenido de cada bulto o unidad de empaque, quedando huellas de tal acto.
Combustión espontánea: Cubre el mayor riesgo del incendio que presentan algunas mercancías, susceptibles de inflamarse por sí mismas, tales como algodón, carbón mineral, harina de pescado, etc.
Guerra civil o Internacional: Las mercancías están amparadas en todo momento, no importando si el transporte se hace por vía marítima, Fluvial o Aérea. En los transportes Terrestres no es posible cubrir las Mercancías contra guerra civil o Internacional y piratería.

Determinación de la Suma Asegurada: El valor asegurado cuando se trata de mercancías de importación se determina sumando los siguientes costos:

  • Costos de adquisición de acuerdo a sistema de compra FOB, CIF y FAS.
  • Flete marítimo o aéreo y el flete terrestre.
  • Costos de las primas de seguros.
  • Gastos de nacionalización.
  • Derechos arancelarios o impuestos de aduana.

En las demás mercancías de movimiento exclusivamente nacional el valor asegurado se determina como el valor de factura más los costos de transporte; Sin embargo, cuando se trata e maquinaria y equipo que se trasladan para reparación o venta, el valor asegurado es simplemente el valor real de la maquinaria y equipo.

El sistema FOB (Free on board ) implica que el costo de la mercancía influye los costos de flete, seguro, etc., necesarios para colocar la mercancía dentro del buque o avión en el puerto de
origen . El costo CIF (Cost insurance Freight ) incluye los costos necesarios para colocar la mercancía en el puerto de destino. El costo FAS (Free alongside ship ) incluye los gastos hasta que la mercancía es colocada al lado del buque o avión que la transportara desde el puerto o aeropuerto de origen.

TRANSPORTE DE VALORES
Objetivo: Amparar los documentos o bienes que tienen plena convertibilidad a dinero, contra los riesgos que puedan afectarlos en su transporte, tales como: dinero en efectivo, acciones, metales y piedras preciosas, etc.

Amparo Básico: Cubre las pérdidas completas o parciales y los daños que sufren Los valores asegurados siempre y cuando dichas perdidas o daños sean originados única y exclusivamente por los siguientes eventos: Incendio, rayo, y explosión a los hechos
tendientes a extinción del fuego, colisión de trenes, vuelo completo y derrumbamientos de vehículos terrestres, caída, colisión y vuelco accidental de aeronaves, caídas accidentales de
bultos completos al mar o río durante la navegación, o durante las operaciones de cargue, descargue o transbordo, fenómenos sísmicos y fuerzas de la naturaleza, choque por culpa mutua, negligencia y defectos latentes y avería general, común o gruesa
Amparos Adicionales:

Hurto Seguridades: Para el transporte de los valores Asegurado, las Aseguradoras exigen condiciones y mecanismos de seguridad especiales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte del Asegurado.

06.

Seguro de Vida Grupo Deudores

La póliza de vida grupo deudores está dirigida a defender el costo del crédito otorgado a los acreedores, en caso de que éstos mueran previo a finalizar el pago de la totalidad del préstamo En dichos seguros se salvaguarda la vida del individuo que solicita un préstamo, por consiguiente, esta persona va a ser considerada como el asegurado, en lo que el prestamista va a ser el tomador y beneficiario de la póliza.

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Tomador del Seguro: Entidad Crediticia
Grupo Asegurado: Los deudores de la cartera del Tomador, por el tiempo de duración de la deuda.
Beneficiario: La Entidad Crediticia, hasta por el valor de la deuda. El saldo, si lo hubiera será entregado a los deudos legales del Asegurado

Objetivo del Seguro: Amparar bajo el riesgo de muerte y por una suma equivalente al valor del crédito o saldo de la deuda, a las personas deudoras de un mismo acreedor. Este seguro se otorga solo se otorga bajo Plan Temporal renovable anualmente y
termina la vigencia en el momento que el acreedor termine de pagar la deuda a la entidad crediticia. Por otra parte, la entidad financiera podrá tener para su cartera una protección adicional por cuanto al presentarse el fallecimiento de un deudor o una incapacidad que lo llegare a afectar totalmente y de por vida, podrá recibir como indemnización el valor de la deuda pendiente de pago.

Amparo Básico: Vida es el amparo Básico y cubre la muerte cualquiera sea la causa, e indemniza una cantidad equivalente a la suma individual convenida y aceptada por la Aseguradora. De este modo, los parientes más cercanos el asegurado, quienes se verían afectados patrimonialmente por su ausencia, no tendrían que asumir las deudas respectivas.

Incapacidad Total y Permanente: Indemniza una suma igual a la del amparo básico, cuando el asegurado menor de sesenta (60) años, como consecuencia de enfermedad o accidente sufra una
disminución de su capacidad de trabajo, que lo inhabilite para ejercer una actividad remunerativa de trabajo. El pago de la indemnización se efectúa en forma de capital (en un solo contado) y no es acumulable al seguro de vida (Básico).

Valor Asegurado: El Valor Asegurado es igual al saldo de la deuda que tenga el Asegurado en el momento de su fallecimiento. Incluye os intereses corrientes y de mora.
Amparo Automático: Se puede conceder Amparo Automático hasta por $150.000.000. Para sumas superiores el solicitante deberá presentar algunos requisitos de Asegurabilidad.


07.

Seguro de Vida Individual

Contamos con infinidad de planes de Vida Individual que ofrecen desde protección exclusiva hasta la combinación de protección y ahorro en forma dinámica y flexible para satisfacer las necesidades de los clientes, brindando así, en un solo producto, protección en caso de fallecimiento, de un evento accidental y del diagnóstico de una enfermedad grave. Además, permite ir consolidando un ahorro para alcanzar sus metas.

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Objetivo: El seguro de vida sirve para sustituir el ingreso económico que el Asegurado da a su familia. Este ingreso es el que permite a la familia tener la calidad de vida que goza en este momento en caso de que el asegurado llegue a faltar.
Tiene como propósito garantizar la tranquilidad económica de la familia, en los casos en los cuales el jefe de la misma sufra de invalidez o se presente su fallecimiento. En otras palabras, la aseguradora pagará a los beneficiarios la suma asegurada en caso
de invalidez o muerte del asegurado, de acuerdo con las condiciones contratadas, siendo requisito fundamental que la póliza se encuentre vigente. Dependiendo del plan, el Seguro de Vida puede ser solo protección, o también se puede combinar con una inversión.

Amparo Básico: Vida es el amparo básico y cubre la muerte cualquiera sea la causa, e indemniza una cantidad equivalente a la suma individual convenida y aceptada por la aseguradora. De
este modo, los parientes más cercanos del asegurado, quienes se verían afectados patrimonialmente por su ausencia, recibirían en calidad de indemnización la suma elegida por el asegurado.

Incapacidad Total y Permanente: Indemniza una suma igual a la del amparo básico, cuando el asegurado menor de
sesenta (60) años, como consecuencia de enfermedad o accidente sufre una disminución de su capacidad de trabajo, que lo inhabilite para ejercer una actividad remunerativa. El pago de la indemnización se efectúa en forma de capital (en un solo contado) y no es acumulable al seguro de vida (básico).

Doble Indemnización: Bajo este amparo, se cubre una suma adicional a la del amparo básico, cuando la muerte ocurre en forma accidental, de acuerdo con la definición y sus limitaciones del anexo respectivo. Él limite máximo de la cobertura es hasta los 60 años de edad.

Amparos Adicionales:

  • Inhabilitación o Desmembración
  • Renta Diaria por Hospitalización
  • Enfermedades Graves
  • Exequias