ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrirles «con ocasión o como consecuencia del trabajo o labor que desarrollan»
El Sistema fija las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que hay lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Campo de Aplicación: El Sistema General de Riesgos Profesionales, se aplica a todas las empresas e instituciones que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general, con las excepciones dispuestas en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993.
Obligatoriedad de la Cotización: Durante la vigencia de la Relación Laboral, los empleadores deben efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales. El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica, además de las sanciones legales, la desafiliación automática del Sistema General de Riesgos Profesionales, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad del cubrimiento de los Riesgos Profesionales. Para la afiliación a una Entidad Administradora se requerirá copia de los recibos de pago respectivos del trimestre inmediatamente anterior, cuando sea el caso.